Así afirmó la defensora general de la Nación Argentina, Stella Maris Martínez, en la Jornada Internacional “100 Reglas de Brasilia”, que se llevó a cabo en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
El concepto central de las Reglas, según explicó la Defensora General argentina, es que “los servidores y operadores del sistema de justicia, que incluye a los defensores públicos, deben otorgar un trato adecuado a las circunstancias singulares de las personas en condición de vulnerabilidad”.
Martínez agregó que “también lo es priorizar las actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia a quienes se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas (por ejemplo: género, pobreza, edad, entre otras) o por la gran incidencia de una de ellas”.
“El Ministerio Público de la Defensa de la Nación argentina (MPD) utilizó distintos modos de implementación de las Reglas de Brasilia”, dijo Martínez. “Leyendo nuestra Ley Orgánica es fácil de entender que la conceptualización que se realizó en cuanto al rol del MPD tiene mucho que ver con la idea central de esas premisas”.
“La Defensoría General de Argentina, desde antaño, cuenta con una serie de programas y comisiones cuyo objetivo es trabajar sobre cuestiones relacionadas con grupos en situación de vulnerabilidad. Varios son anteriores a la adopción de las Reglas, como el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad, la Comisión de Cárceles, la Comisión sobre Temáticas de Género, entre otros, pero las resoluciones que se refieren a las que se establecieron después mencionan a las Reglas como una de las bases normativas de su creación y funcionamiento”.
“A modo de ejemplo”, enumeró Martínez, “están la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio; el Programa para la Asistencia Jurídica a Personas Privadas de Libertad; el Programa sobre Temáticas de Salud, Discapacidad y Adultos Mayores; el Proyecto Piloto de Asesoramiento y Patrocinio para Víctimas de Violencia de Género (en el ámbito de la Comisión sobre Temáticas de Género); el Programa de Resolución Alternativa de Conflictos; la Unidad de Letrados del art. 22 de la Ley de Salud Mental y la Unidad de Letrados de Personas Menores de Edad, entre otras”.
La titular de la DGN celebró que “las Reglas están por cumplir diez años. Estamos muy contentos de que se realice una revisión del documento y que se vuelva sobre este tema tan sensible. Y que se tenga en cuenta que, luego de las Reglas, se han dictado instrumentos internacionales como las Reglas de Bangkok, las Reglas de Mandela, la Convención Interamericana sobre Adultos Mayores, la Convención interamericana sobre Discapacidad; todos documentos que, indudablemente, incorporan elementos nuevos a tener en cuenta”.
“Asumir y superar la vulnerabilidad que niega a tantos el ingreso al rango de sujetos de derecho requiere la apertura a nuevos paradigmas para el discurso jurídico, conjuntamente con una radical profundización de las prácticas democráticas en los espacios públicos y privados (que debe incluir a la justicia como órgano estatal)”.
“Esto implica”, concluyó la Defensora General, que “ningún órgano del sistema de administración de justicia puede renunciar, bajo ninguna circunstancia, a su responsabilidad de controlar que las garantías no sean solo palabras. Esto ha llevado a una lucha muy larga y a un cambio de concepción, que pasó de visualizar a la justicia sólo como un poder, a hacerlo también como un servicio público”.