Nombre | Agustín Bladimiro Zegarra Marín vs. Perú (Caso No. 12.700) | ||
Defensoras Interamericanas designadas | Dra. Silvia Martínez (Argentina) Dra. Lisy Bogado (Paraguay) | ||
Situación procesal actual | Remisión a la Corte IDH | 22 de agosto de 2014 | Comunicado de prensa CIDH |
Designación de DPIs | 2 de octubre de 2014 | ||
Remisión del ESAP | 6 de diciembre de 2015 | ||
Audiencia de fondo | 19 y 20 de febrero de 2016 | ||
Alegatos finales escritos | 21 de marzo de 2016 | ||
Sentencia de fondo | 15 de febrero de 2017 | ||
Supervisión sentencia | 30 de Mayo de 2018 | ||
| Supervisión sentencia | 21 de julio de 2020 5 de abril de 2022 | |
Hechos del caso y resumen de lo decidido | El caso se relaciona con la violación al principio de presunción de inocencia y al deber de motivación en perjuicio del señor Agustín Bladimiro Zegarra Marín, quien fue condenado en primera instancia penal el 8 de noviembre de 1996, por los delitos de encubrimiento personal, falsificación de documentos y corrupción de funcionarios. La autoridad judicial fue explícita en indicar que el único elemento de prueba en contra del señor Zegarra Marín fueron las declaraciones de sus coimputados, no obstante, la existencia de prueba favorable que contradecía directamente dichas declaraciones. Asimismo, la autoridad penal no motivó las razones por las cuales las pruebas existentes no generaban duda sobre la responsabilidad penal de la presunta víctima, limitándose a indicar que las imputaciones realizadas por el coimputado eran “factibles”. Por otro lado, la Comisión consideró que existió una inversión de la carga de la prueba que quedó plasmada en la sentencia condenatoria por la Quinta Sala Penal al señalar que “no ha surgido prueba de descargo contundente que lo haga totalmente inocente de los ilícitos que se le imputan”. Finalmente, la Comisión estimó que el recurso de nulidad resuelto el 17 de diciembre de 1997 no cumplió con el derecho a recurrir el fallo y que ni dicho recurso, ni el de revisión, resuelto el 24 de agosto de 1999, constituyeron recursos efectivos frente a las violaciones al debido proceso generadas en la sentencia condenatoria de primera instancia. El 15 de febrero de 2017 la Corte IDH dictó sentencia en la cual declaró internacionalmente responsable al Estado Peruano por la violación del derecho a las garantías judiciales, a la presunción de inocencia y al deber de motivar las resoluciones judiciales, así como la violación al derecho a recurrir un fallo ante juez o Tribunal superior y a la protección judicial (arts. 8.1, 8.2, 8.2.h y 25 de la CADH. | ||
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En fecha 8 de febrero de 2018 la Corte IDH dictó la Sentencia de Interpretación, que fuera notificada a los DPIs en fecha 20 de febrero de 2018. Ver sentencia de interpretación
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