Nombre | Canales Huapaya y otros vs. Perú (Caso No. 12.214) | ||
Defensores Interamericanos designados | Dr. Antonio José Maffezoli (Brasil) Dr. Santiago García Berro (Argentina) | ||
Situación procesal actual | Remisión a la Corte IDH | 5 de diciembre de 2013 | |
Designación de DPIs | 10 de abril de 2014 | ||
Remisión del ESAP | 6 de marzo de 2014 | ||
Audiencia de fondo | 17 de octubre de 2014 | ||
Alegatos finales escritos | 17 de noviembre de 2014 | ||
Sentencia de fondo | 24 de junio de 2015 | ||
Supervisión sentencia | 12 de Marzo 2020 5 de abril de 2022 | ||
Hechos del caso y resumen de lo decidido | Los hechos de este caso están relacionados con la violación del derecho a las garantías y protección judiciales en perjuicio de Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, como consecuencia de la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva frente a los ceses en calidad de funcionarios permanentes del Congreso de la República del Perú. En cuanto al señor Carlos Alberto Canales Huapaya, el 6 de agosto de 1998 el Tribunal Constitucional declaró improcedente su demanda de amparo bajo el fundamento de que su pretensión no podía ser atendida por esa vía. En el caso de José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, el 25 de septiembre de 1998 el Tribunal Constitucional declaró su acción infundada por considerar que el cese se dio en cumplimiento de la ley y la Constitución. Los hechos de este caso comparten las características esenciales de los conocidos por la Corte Interamericana en el caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú, que, como indicó la Corte en su sentencia, ocurrieron en el contexto de un marco normativo que les impidió a las víctimas tener claridad sobre la vía a la cual debían acudir para impugnar sus ceses. El 24 de junio de 2015, la Corte Interamericana dictó sentencia. El Tribunal determinó que el Estado era responsable por la violación de los derechos protegidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones previstas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, en los términos de los párrafos 96 a 109 de la presente Sentencia. | ||
El 18 de diciembre de 2015, la Corte IDH informó a los DPI que el Sr. Canales Huapaya que, a pesar de estar muy conforme con actuación de los DPI, los reemplazaría por su hermano en la etapa de ejecución de la sentencia. La señora Barriga ha manifestado su concordancia con la sentencia y reafirmado su deseo de que los DPI prosigan en su defensa. |
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