Nombre | Humberto Cajahuanca Vásquez vs. Perú (Caso Nro. 13.256) | |||
Defensores/as Interamericanos/as designados/as | Octavio Sufan Farías (Chile) José Rocael Esteban Castillo (Guatemala)
Ex DPI: Belinda del Socorro Guevara Casaya (Nicaragua) | |||
Situación procesal actual | Remisión a la Corte IDH | 12 de mayo de 2021 | ||
Designación de DPIs | 15 de junio de 2021 | |||
Remisión del ESAP | 17 de agosto de 2021 | |||
Audiencia de fondo | 6 de febrero de 2023 | |||
Alegatos finales escritos | 6 de marzo de 2023 | |||
Sentencia de fondo | PENDIENTE |
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Hechos del caso | El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por hechos relacionados con el proceso sancionatorio que terminó con la destitución del señor Humberto Cajahuanca Vásquez como magistrado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco (Perú). De acuerdo con la Comisión Interamericana, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) inició un proceso disciplinario contra el señor Humberto Cajahuanca Vásquez, debido a que este último habría nombrado al señor Héctor Fidel Cordero Bernal como juez en suplencia de forma irregular. El CNM consideró que la presunta víctima incurrió en hechos que, sin ser delito, comprometieron la dignidad del cargo y lo desmerecieron en el concepto público, por esa razón dispuso su destitución. A juicio de la Comisión, en este caso se violó el principio de legalidad y favorabilidad, porque la causal de destitución aplicada revestía de significativa amplitud y no hacía referencia a conductas concretas que resultaran reprochables disciplinariamente, y porque se impuso la sanción más severa, pese a que otra norma vigente contemplaba una sanción menor. La Comisión también sostuvo que en este caso se violó el principio de independencia judicial y el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas, porque el fallo sancionatorio no ofreció una motivación que expusiera de manera clara las razones por las cuales la actuación de la presunta víctima ameritaba la sanción más severa. La Comisión alegó que no existía un recurso, ni en la vía administrativa ni en la judicial, orientado a obtener la revisión integral del fallo sancionatorio por parte de una autoridad jerárquica y que del contenido de las decisiones de amparo se desprende que los órganos competentes no realizaron un examen integral de la decisión de destitución de la presunta víctima. Finalmente, la Comisión consideró que el Estado violó el derecho de los jueces y juezas a acceder a un cargo público en condiciones de igualdad. En relación con este caso, la Comisión Interamericana informó que quien ha actuado como parte peticionaria durante el trámite ha sido el propio señor Cajahuanca Vásquez, quien durante la etapa de examen preliminar manifestó a esta Secretaría su voluntad de acogerse a la representación de la Defensoría Pública Interamericana. |
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