Nombre | Gabriel Oscar Jenkins vs. República Argentina (Caso 12.056) | ||||
Defensores Interamericanos designados | Octavio Tito Sufán Farías (Defensoría Penal Pública de Chile) Jacob Alonso Orribarra (Instituto de la Defensoría Pública de Oficio de Panamá)
Ex DPI: Nélida Lopez Britez (Asociación de Defensores del Paraguay) | ||||
Situación procesal actual | Remisión a la Corte IDH | 22 de septiembre de 2017 | |||
Designación de DPIs | 27 de noviembre de 2017 | ||||
Remisión del ESAP | 10 de febrero de 2018 | ||||
Audiencia de fondo | 1º de febrero 2019 | ||||
Alegatos finales escritos | 2 de Marzo de 2019 | ||||
Sentencia de fondo | 26 de Noviembre de 2019 | ||||
| Supervisión de sentencia | 12 de mayo de 2022 | |||
Hechos del caso y resumen de lo decidido. | El caso se relaciona con la alegada privación arbitraria de libertad de Gabriel Oscar Jenkins desde el 8 de junio de 1994 hasta el 13 de noviembre de 1997, en el marco de la causa conocida como “Padilla Echeverry y otros” seguida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y asociación ilícita. La Comisión determinó que la arbitrariedad de la detención preventiva se evidenció en el hecho de que la misma operaba de manera automática y que, en el caso del señor Jenkins, se basó en indicios de responsabilidad y no persiguió fin procesal alguno motivado de manera individualizada en las decisiones respectivas. Asimismo, la Comisión estableció que durante el tiempo en que el señor Jenkins estuvo privado de libertad, no se realizó ninguna revisión de su detención preventiva y la necesidad de mantenerla. Esta falta de revisión se dio como consecuencia de que, como se dijo, la detención preventiva operaba de manera automática y existía una prohibición legal de excarcelación en el artículo 10 de la Ley 24.390 para el delito por el cual era procesado. En consecuencia, la CIDH determinó que la duración de tres años y cinco meses de la detención preventiva fue excesiva y constituyó una anticipación de la pena. La Comisión agregó que los recursos judiciales interpuestos no posibilitaron una revisión sin demora y efectiva tanto de la motivación como de la duración de la detención preventiva. La CIDH también determinó que la diferencia de trato contemplada en el artículo 10 de la Ley 24.390 y su aplicación al presente caso, resultó incompatible con el derecho a la igualdad ante la ley. Finalmente, la Comisión concluyó que la acción civil de daños y perjuicios interpuesta por el señor Jenkins, tuvo una duración irrazonable. Al dictar sentencia, la Corte IDH declaró la responsabilidad del Estado por la violación de los arts. 7.1, 7.3, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. En consecuencia, se ordena brindar tratamiento psicológico gratuito, publicar la sentencia y pagar indemnización por concepto de daño material, inmaterial, costas y gastos. |
Automated page speed optimizations for fast site performance