AIDEF

Caso “Girón y otro vs. Guatemala”

Nombre

Girón y otro vs. Guatemala (Caso 11.686)

Defensoras Interamericanas designadas

Ivania del Socorro Cortez García (Defensoría Pública de Nicaragua)

Edgar Melendez Soto (Guatemala)

 

Ex DPI

Johanny Castillo Sabari (por la Oficina Nacional de Defensa Pública de República Dominicana). 

Lorena Padován (por la Asociación de Defensores Públicos de la República Argentina –ADEPRA-)

Situación procesal actual

Remisión a la Corte IDH

30 de noviembre de 2017

Comunicado de Prensa de la CIDH

Designación de DPIs

26 de febrero de 2018

Remisión del ESAP

4 de mayo de 2018

Audiencia de fondo

 

Alegatos finales escritos

Hasta el 12 de abril de 2019

Sentencia de fondo

15 de Octubre de 2019

Ver sentencia

 

Supervisión de cumplimiento

2 de septiembre de 2022

Resolución supervisión

Hechos del caso

El caso se relaciona “con una serie de violaciones al debido proceso cometidas en el marco del proceso penal contra las víctimas, por los delitos de violación y asesinato que culminó en su condena a la pena de muerte, y sus ejecuciones por medio de un pelotón de fusilamiento televisado. La Comisión determinó que el Estado violó los derechos de las víctimas al tiempo y los medios adecuados para la defensa y a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, porque en al menos tres diligencias de importancia fundamental para el proceso, las víctimas no contaron con abogado defensor, lo cual tuvo un impacto en el proceso tomando en cuenta que en una de dichas diligencias las víctimas hicieron confesiones. Asimismo, los defensores de oficio designados con posterioridad eran estudiantes de derecho, sin la suficiente experiencia y capacitación para casos de penas de muerte. Por otra parte, la Comisión Interamericana concluyó que el método de ejecución de la pena de muerte a través de un pelotón de fusilamiento resultó incompatible con el derecho a la integridad personal y la prohibición de tortura porque el mismo no está diseñado para ocasionar el menor sufrimiento físico posible como exigen los estándares internacionales. La Comisión IDH solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4.1; 4.2 (derecho a la vida), 5.1, 5.2 (integridad personal), 8.2, 8.2 c), 8.2 e) (garantías judiciales), 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza. Asimismo, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”.

El 15 de Octubre de 2019 se dictó sentencia de fondo

Declarando que: 1. El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida establecido en el artículo 4.1 y 4.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo, en los términos de los párrafos 63 a 72 y 74 de la presente Sentencia. 2. El Estado es responsable por la violación del derecho a la Integridad Personal, consagrado en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo, en los términos de los párrafos 78 a 88 y 90 de la presente Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales, consagrado en los artículos 8.2.d) y 8.2.e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza, en los términos de los párrafos 94 a 111 y 123 de la presente Sentencia. 4. El Estado no es responsable por la violación del derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena de muerte, y al principio de publicidad establecidos en los artículos 4.6 y 8.5, respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 73 y 74, y 120 a 122 y 123 de la presente Sentencia.

Resumen oficial Corte IDH

Medidas pendientes de cumplimiento