Nombre | Gonzales y otros vs. Venezuela (Caso 12.829 ) | |||
Defensores/as Interamericanos/as designados/as | Dr. Javier Mogrovejo (Ecuador) Dr. Renée Mariño Álvarez (Uruguay) Suplente: Licenciado Luis José Gómez Núñez (México) | |||
Situación procesal actual | Remisión a la Corte IDH | 8 de Agosto de 2019 | ||
Designación de DPIs | 6 de Julio de 2020 | |||
Remisión del ESAP | 9 de septiembre de 2020 | |||
Audiencia de fondo | No se convocó a audiencia | |||
Alegatos finales escritos | – | |||
Sentencia de fondo | 20 de septiembre de 2021 | |||
Hechos del caso y resumen de lo decidido. | El caso se relaciona con la detención ilegal y arbitraria de Olimpiades González y sus familiares María Angélica González, Belkis Mirelis González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza y Luis Guillermo González en noviembre de 1998 y enero de 1999, por parte de agentes estatales. La CIDH observó que dichas personas fueron sometidas a una detención preventiva en el marco de un proceso penal por el delito de homicidio, la cual resultó arbitraria. La Comisión también concluyó lo siguiente: i) el tiempo en que cuatro de las víctimas estuvieron detenidas bajo detención preventiva resultó irrazonable debido a que su duración no estuvo acompañada de una revisión periódica; ii) los recursos presentados por las víctimas a efectos de cuestionar su detención no fueron idóneos ni efectivos para obtener una debida protección judicial; y iii) se vulneró el derecho de las víctimas, en su calidad de personas procesadas, a no estar junto con personas condenadas. Adicionalmente, la CIDH consideró que el Estado es responsable por el asesinato de Olimpiades González en diciembre de 2006. Ello debido a que, a pesar de la situación de riesgo que denunció la víctima ante las autoridades públicas, el Estado no realizó diligencias en el marco de una investigación, no realizó un estudio de riesgo para conocer la situación actual del señor González y no adoptó medidas de protección a su favor. La Comisión concluyó que en este marco de indefensión el señor González fue asesinado, presuntamente por parte de alguien vinculado a las fuentes de riesgo denunciadas por él. Los DPIs han sido designados para ejercer la representación de María Angelica Gonzales y Dan William Barliza Gonzales. En fecha 20 de septiembre de 2021 se dictó sentencia en el caso. La Corte IDH declaró internacionalmente responsable a la República Bolivariana de Venezuela por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a las garantías judiciales, en perjuicio de Belkis González, María Angélica González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González y Olimpiades González. También determinó la vulneración de las garantías judiciales en perjuicio de Aura González. La Corte Interamericana declaró que Venezuela es responsable por la violación de los artículos 7.1, 7.2, 5.1 y 5.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional respecto de las primeras seis personas nombradas, que fueron privadas de su libertad. Asimismo, determinó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 7.3 y 8.2 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, respecto a las mismas personas. Igualmente, el Tribunal declaró que el Estado es responsable por la violación de los artículos 7.1 y 7.6 de la Convención en perjuicio de en perjuicio de Wilmer Antonio Barliza González, Fernando González, María Angélica González y Belkis Mirelis González; así como del artículo 8.1, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de María Angélica González, Belkis Mirelis González, Fernando González, Luis Guillermo González, Wilmer Antonio Barliza González y Aura González. Finalmente, la Corte determinó que el Estado es responsable por la violación a los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de María Angélica González y Belkis Mirelis González. Entre las reparaciones ordenó continuar y concluir, en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes con el fin de juzgar y, en su caso, sancionar a las personas responsables de la muerte de Olimpiades González, de conformidad con el derecho interno; así como también abonar sumas de dinero para sufragar los gastos de los tratamientos a los padecimientos, además de reparar los daños materiales e inmateriales. |