Nombre | Martínez Coronado vs. Guatemala (Caso 11.834) | |||
Defensores Interamericanos designados | Octavio Tito Sufán Farías (Defensoría Penal Pública de Chile) Roummel Gevany Salerno Caballero (por el Instituto de la Defensa Pública de Panamá) | |||
Situación procesal actual | Remisión a la Corte IDH | 30 de noviembre de 2017 | ||
Designación de DPIs | 26 de febrero de 2018 | |||
Remisión del ESAP | 7 de mayo de 2018 | |||
Audiencia de fondo | No se realizó | |||
Alegatos finales escritos | No se presentaron | |||
Sentencia de fondo | 4 de Mayo de 2019 | |||
| Resolución de archivo | 12 de mayo de 2022 | ||
Hechos del caso y resumen de lo decidido | El caso se relaciona “con una serie de violaciones al debido proceso cometida en el marco del proceso penal contra la víctima por el delito de asesinato, el cual culminó con la imposición de la pena de muerte por medio de inyección letal. La Comisión concluyó que la utilización del elemento de peligrosidad para sustentar la responsabilidad penal incumplió con el principio de legalidad, ya que dicha figura incorpora predicciones y especulaciones y constituye una expresión del derecho penal de autor incompatible con la Convención Americana. Por otra parte, la Comisión concluyó que la defensa común de la víctima y su co-procesado violó el derecho a contar con los medios adecuados para la preparación de la defensa y el derecho a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado. Finalmente, la Comisión declaró la violación al derecho a la vida en virtud de que se aplicó la pena de muerte, pese a las dos violaciones al debido proceso indicadas con anterioridad. La Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la violación de los derechos a la vida, garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial establecidos en los artículos 4.1, 4.2, 8.1, 8.2 c), e), 9 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Manuel Martínez Coronado”. Se estableció en el fallo la responsabilidad del Estado por la violación al principio de legalidad –art. 9 CADH-, y del derecho a las garantías judiciales –arts. 8.2c) y 8.2e) de la CADH-, no así por violación al derecho a la vida –art. 4.6 CADH- El 12 de mayo de 2022 la Corte IDH ordenó el archivo tras el cumplimiento total de las medidas de reparación. |
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