Nombre | Muelle Flores vs. Perú (Caso 12.772) | ||||
Defensoras Interamericanas designadas | Renée Mariño Alvarez (Asociación de Defensores de Oficio del Uruguay) Inés Lorena Rojas Varas (Defensoría Penal Pública de Chile) Ex DPI: Isabel Penido de Campos Machado (Defensoría Pública de la Unión) | ||||
Situación procesal actual | Remisión a la Corte IDH | 13 de julio de 2017 | |||
Designación de DPIs | 20 de septiembre de 2017 | ||||
Remisión del ESAP | 11 de diciembre de 2017 | ||||
Audiencia de fondo | Se dispensó realización de audiencia | ||||
Alegatos finales escritos | 27 de septiembre de 2018 | ||||
Sentencia de fondo | 6 de marzo de 2019 | ||||
Supervisión sentencia | 12 de Marzo 2020 | ||||
Hechos del caso y resumen de lo decidido | El caso se relaciona con la violación del derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia del incumplimiento, durante 24 años, de una sentencia judicial a favor del señor Muelle Flores en el marco de un recurso de amparo en el que se ordenó su reincorporación al régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530. La Comisión determinó que el Estado peruano incurrió en responsabilidad internacional, en primer lugar, debido a que sus propias autoridades incumplieron el fallo judicial favorable al señor Muelle y, en segundo lugar, debido a la inefectividad de los mecanismos judiciales activados posteriormente para lograr dicho cumplimiento. La Comisión determinó que el presente caso se enmarca en una problemática estructural ya conocida por los órganos del sistema interamericano y por la propia Defensoría del Pueblo, relativa al incumplimiento de fallos judiciales, en particular aquellos relacionados con derechos pensionarios. Asimismo, la Comisión declaró que los hechos del presente caso constituyeron una violación a la garantía de plazo razonable y al derecho a la propiedad privada, pues las pensiones niveladas conforme al Decreto referido entraron al patrimonio del señor Muelle mediante la decisión judicial que le fue favorable, pero no ha podido ejercer tal derecho.
El fallo dictado en el presente caso es el primero que reconoce el derecho a la seguridad social –art. 26 CADH- a través del voto concurrente del Juez Eduardo Ferrer –ver voto– |