Nombre | Caso Revilla Soto vs. Venezuela | |||
Defensoras Interamericanas designadas | Elizabeth del Rosario Rodriguez Diaz (Rep. Dominicana) Fernando Allende Sánchez (Mexico) | |||
Situación procesal actual | Remisión a la Corte IDH | 9 de mayo de 2022 | ||
Designación de DPIs | 11 de junio de 2022 | |||
Remisión del ESAP | 26 de agosto de 2022 | |||
Audiencia de fondo | PENDIENTE | |||
Alegatos finales escritos | PENDIENTE | |||
Sentencia de fondo | PENDIENTE |
| ||
Hechos del caso | El caso versa sobre la presunta responsabilidad internacional de la República Bolivariana de Venezuela, por la supuesta vulneración de varios derechos convencionales durante la detención y proceso penal a los que habría sido sometido Milton Gerardo Revilla Soto, Mayor del Ejército en situación de retiro. Durante la labor del señor Revilla en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la unidad bajo su comando habría logrado desarticular el aparato logístico del frente 33 de las FARC, y presuntamente habría descubierto un vínculo entre estos y miembros del sistema de inteligencia venezolano, lo cual habría denunciado en sede interna. Luego de ello, el señor Revilla habría solicitado su retiro debido a las afectaciones psicológicas que habría sufrido a raíz de una serie de acusaciones presuntamente realizadas en su contra, las cuales lo vinculaban con las FARC. El 8 de junio de 2010 Milton Revilla habría sido detenido por miembros de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) y llevado a la sede de la DGCIM en Caracas, donde habría permanecido detenido, y se habría decretado su privación preventiva por la presunta comisión de los delitos militares contra la seguridad de las Fuerzas Armadas, espionaje y traición a la patria. Dicha acusación habría sido admitida únicamente en lo relativo al delito militar contra la seguridad de la Fuerza Armada, sobreseyéndose a la presunta víctima de los otros delitos, y el 26 de enero de 2011 se habrían dictado medidas cautelares sustitutivas de la libertad. El 15 de febrero de 2012, el señor Revilla habría sido condenado a 6 años y 4 meses de prisión y pena accesoria de “inhabilitación política por el tiempo que dure la pena”, por el delito contra la seguridad de la Fuerza Armada Nacional. Además, se alega que se habría impedido a la presunta víctima presentar recurso de apelación, debido a la notificación tardía de la sentencia condenatoria, y que el recurso de nulidad, así como los demás recursos interpuestos, habrían sido rechazados. Posteriormente, se le habría concedido el beneficio de régimen abierto, y el 18 de abril de 2016 se le habría notificado la orden de libertad plena por cumplimiento total de la pena. Por todo lo anterior, se investiga la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, la libertad personal, la libertad de pensamiento y de Expresión, los derechos políticos, las garantías judiciales, la protección judicial y el derecho a la Salud, establecidos en los artículos 5.1 y 5.2, 7.1, 13.2, 23.1, 8, 25.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Milton Gerardo Revilla Soto. |
Automated page speed optimizations for fast site performance