Nombre | Rodríguez Revolorio y otros vs. Guatemala (Caso 11.782) | |||
Defensoras Interamericanas designadas | Dra. Rivana Barreto Ricarte de Oliveira (por ANADEP) Dra. Yanela Romero de Pimentel (por el Instituto de la Defensoría Pública de Panamá). | |||
Situación procesal actual | Remisión a la Corte IDH | 26 de enero de 2018 | ||
Designación de DPIs | 20 de marzo de 2018 | |||
Remisión del ESAP | 25 de junio de 2018 | |||
Audiencia de fondo | 8 de Marzo de 2019 | |||
Alegatos finales escritos | 8 de Abril de 2019 | |||
Sentencia de fondo | 14 de Octubre de 2019 | |||
Hechos del caso | El caso se relaciona “con una serie de violaciones al debido proceso cometidas en el marco del proceso penal contra las víctimas por el delito de asesinato y tentativa de asesinato de miembros de la Patrulla 603 de la Policía Nacional de Guatemala. Las víctimas fueron condenadas a la pena de muerte el 23 de mayo de 1996 por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal. La Comisión constató que la pena de muerte en contra de las víctimas fue impuesta tras considerar por acreditada su peligrosidad futura, figura contemplada en el tipo penal de asesinato. La Comisión concluyó que la utilización de la figura de peligrosidad para sustentar la responsabilidad penal incumplió con el principio de legalidad, ya que tal figura incorpora predicciones y especulaciones y constituye una expresión del derecho penal del autor incompatible con principios esenciales de una sociedad democrática. Por otra parte, la Comisión acreditó que el Presidente del Tribunal de Sentencia que condenó a las víctimas, ya había actuado como juez de control en la etapa de investigación. La Comisión concluyó que cumplir ambas funciones, de juez de control y de juez de sentencia, resultó violatorio de la garantía de imparcialidad porque implicó que dicha autoridad se formara, antes del juicio, una idea sobre los hechos y la manera en que los mismos encuadraban en dicho tipo penal. La Comisión solicitó a Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, el principio de legalidad, a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 4.1, 4.2, 5, 8.1, 8.2 c), 8.2 h), 9 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel Calo y Aníbal Archila Pérez. Asimismo, el Estado incumplió las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”. El 14 de Octubre de 2019 se dictó sentencia de fondo, condenando al Estado como responsable por la violación al derecho a la vida, a la legalidad, a la integridad personal, al derecho a recurrir el fallo y a las garantías judiciales, previstos en los arts. 4.1, 4.2, 9, 5.1, 5.2 8.2 h), 8.1 y 8.2 de la CADH |
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