Nombre | Villaseñor y otros vs. Guatemala (Caso 11.388) | |||
Defensoras Interamericanas designadas | Dra. Isabel Penido de Campos Machado (Defensoría Pública de la Union) Dra. Juana María Cruz Fernández. (Rep. Dominicana) | |||
Situación procesal actual | Remisión a la Corte IDH | 15 de marzo de 2017 | ||
Designación de DPIs | 10 de mayo de 2017 | |||
Remisión del ESAP | 22 de junio de 2017 | |||
Audiencia de fondo | 24 de mayo de 2018 | |||
Alegatos finales escritos | 25 de junio de 2018 | |||
Sentencia de fondo | 5 de febrero de 2019 | |||
| Resolución de archivo | 24 de junio de 2020 | ||
Hechos del caso y resumen de lo decidido.
| El caso “se relaciona con una secuencia de agresiones, amenazas, intimidaciones y hostigamientos sufridos por una jueza de Guatemala, la señora María Eugenia Villaseñor. Ella participó en diversos procesos judiciales entre 1991 y 2012, algunos de impacto nacional o internacional (entre ellos, el relativo a la muerte de Myrna Mack, relacionado a una sentencia dictada por la Corte Interamericana. Durante esos años, ella sufrió: i) allanamientos en su domicilio; ii) amenazas de muertes; iii) el intento de secuestro de su hija; iv) el secuestro de uno de los agentes que custodiaba su domicilio; v) una golpiza a su hermana; vi) el fallecimiento de una sobrina embestida por un automóvil; vii) el robo de información personal: viii) intentos de ingreso a su vehículo, destrucción de llantas y de cable telefónico; y ix) declaraciones y comunicaciones de personas no identificadas denigrando su actuación como jueza. Las denuncias e información en conocimiento del Estado no fueron investigadas debidamente a fin de identificar las fuentes de riesgo, erradicarlas e imponer sanciones. La impunidad de los hechos denunciados es total. Como parte de los hechos considerados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos advirtió que, aun estando vigentes medidas cautelares solicitadas por este órgano entre 1994 y 2013, hubo múltiples falencias en su implementación que pudieron contribuir a la situación de riesgo. La Comisión consideró que la falta de protección adecuada y la falta de investigación diligente y efectiva de los hechos repercutieron en las labores como jueza de la señora Villaseñor. La Comisión concluyó que el Estado violó los artículos 5(1), 8(1) y 25(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1(1) del mismo tratado, en perjuicio de la señora Villaseñor, y el artículo 5(1) en relación con el artículo 1(1) en perjuicio de su hija, su hermano y su hermana”. El 01 de marzo fue publicada la sentencia, de procedencia parcial. La Corte estableció que “El Estado de Guatemala es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, receptados en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de María Eugenia Villaseñor Velarde, con la condena en el pago de indemnización de US$30.000,00 (Treinta mil dólares norteamericanos). El 24 de junio de 2020 se dispuso el archivo del caso. |
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