Nombre | Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia (Caso No. 12.474) | ||
Defensores Interamericanos designados | Dr. Roberto Tadeu Vaz Curvo (Brasil) Dr. Gustavo Zapata Baez (Paraguay) | ||
Situación procesal actual | Remisión a la Corte IDH | 21 de febrero de 2012 | |
Designación de DPIs | 23 de abril de 2012 | ||
Remisión del ESAP | 14 de julio de 2012 | ||
Audiencia de fondo | 22 de marzo de 2013 | ||
Alegatos finales escritos | 18 y 19 de abril de 2013 | ||
Sentencia de fondo | 25 de noviembre de 2013 | ||
Resolución Archivo del Caso | 17 de abril de 2015 | ||
Hechos del caso y resumen de lo decidido | El 23 de diciembre de 2013 la Corte Interamericana hizo pública la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2013, donde declaró la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, circulación y residencia, integridad personal y derechos del niño, en perjuicio de la familia Pacheco Tineo. El caso se relaciona con la expulsión de los miembros de la familia Pacheco Tineo de Bolivia, quienes habían ingresado a este Estado el 19 de febrero de 2001. Los hechos relevantes en este caso ocurrieron entre esa fecha y el 24 de febrero siguiente, días en los cuales las víctimas estuvieron en Bolivia en condición de migrantes en situación irregular y de solicitantes de reconocimiento del estatuto de refugiados. En ese lapso, autoridades migratorias realizaron gestiones administrativas dirigidas a su expulsión y decidieron que no considerarían su solicitud de asilo, luego de lo cual los expulsaron a su país de origen. La Corte constató, por un lado, que el 21 de febrero de 2001 la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE) determinó sumariamente que no consideraría la solicitud de determinación del estatuto de refugiado presentada por las víctimas, a quienes no dio audiencia ni oportunidad de expresar las razones de su solicitud. En este caso, el Estado tenía un deber especial de cautela, diligencia y precaución en la tramitación de la solicitud, en particular porque tenía información de que los solicitantes ya tendrían reconocida la condición de refugiados o residentes en un tercer Estado. Tal decisión no les fue notificada, lo cual les impidió conocer de su contenido y, en su caso, recurrir contra la misma. Por otro lado, en relación con el procedimiento administrativo de expulsión por parte de autoridades del Servicio Nacional de Migraciones boliviano (SENAMIG), las víctimas no fueron formalmente notificadas de la apertura de este bajo el Régimen Legal de Migración. Así, la determinación de la procedencia de la expulsión fue de carácter sumario, sin darles audiencia y realizada dentro de un plazo irrazonablemente corto, sin valoración alguna sobre el país al cual correspondía trasladarlos. A pesar de que las autoridades migratorias bolivianas conocían que los miembros de la familia Pacheco Tineo contarían con reconocimiento del estatuto de refugiados o residentes en un tercer Estado, y con la posibilidad efectiva de ser trasladados a éste, la resolución de expulsión fue ejecutada inmediatamente y no les fue notificada, por lo que tampoco pudieron interponer los recursos administrativos y/o judiciales aplicables. La Corte concluyó que la expulsión al país de origen de los miembros de la familia Pacheco Tineo resultó incompatible con el derecho de buscar y recibir asilo y con el principio de no devolución, reconocidos en los artículos 22.7 y 22.8 de la Convención Americana, así como con el derecho a ser oído con las debidas garantías en dichos procedimientos administrativos, en los términos del artículo 8 de la Convención Americana, y con el derecho a recurrir, en violación del derecho a la protección judicial, reconocido en el artículo 25 de la Convención. Además, la Corte concluyó que, en esas circunstancias, y además por la retención de su documentación, la detención ilegal y arbitraria de la señora Tineo Godos, la situación de grave incertidumbre y preocupación y la falta de información respecto de sus trámites, el Estado violó la integridad psíquica y moral de los miembros de la familia Pacheco Tineo, en los términos del artículo 5.1 de la Convención. Por último, al constatar que los niños de la Familia Pacheco fueron expulsados junto con sus padres sin haber sido escuchados o considerados por las autoridades en esos procedimientos, en respeto de las garantías del debido proceso, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la protección de los niños y de la familia, reconocidos en los artículos 19 y 17 de la Convención Americana, en perjuicio de los entonces niñas y niño Pacheco Tineo. Por otra parte, la Corte estimó que el Estado no era responsable por la alegada violación del derecho a la integridad física, reconocido en el artículo 5.2 de la Convención Americana y que no correspondía analizar los hechos del caso bajo los artículos 9 y 2 de la Convención Americana. En cuanto a las reparaciones ordenadas, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado: i) publicar el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y mantener la Sentencia en su integridad disponible por un período de un año en un sitio web oficial; ii) implementar programas permanentes de capacitación dirigidos a los funcionarios de la Dirección Nacional de Migración y Comisión Nacional de Refugiados, así como a otros funcionarios que en razón de sus funciones tengan contacto con personas migrantes o solicitantes de asilo; iii) pagar a las víctimas una indemnización como compensación por daños materiales e inmateriales ocasionados. Mediante Resolución del día 17 de abril de 2015, el Tribunal declaró que el Estado Plurinacional de Bolivia dio cumplimiento total a lo dispuesto en la sentencia. Se archiva el caso. |