AIDEF

Gerardo Cruz Pacheco vs. Estados Unidos de México

Nombre peticionante

Gerardo Cruz Pacheco (Caso Nº 12.917)

País

Estados Unidos de México

Defensores/as Interamericanos/as designados/as

Dr. Hugo César Giménez (Paraguay)

Dra. Juana María Cruz Fernandez (por la la Defensa Pública de República Dominicana).

Ex DPI: Otto Haroldo Ramírez Vázquez (por Instituto de la Defensa Pública Penal – Guatemala)

Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA

Informe de admisibilidad

49/13

12 de Julio de 2013

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Hechos del caso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El caso versa sobre alegadas violaciones del derecho a la integridad personal (tortura), a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial.

La presunta víctima, quien era teniente de infantería del Ejército Nacional Mexicano, señala que el 2 de octubre de 1996 se encontraba estudiando con veinte oficiales de las fuerzas armadas del segundo batallón de la policía militar del cuerpo de guardias presidenciales, cuando fue secuestrado por autoridades militares y afirma haber sido torturado en el Cuartel General de Guardias Presidenciales con la finalidad de auto incriminarse y firmar su baja de retiro en declaraciones rendidas ante el Ministerio Público Militar.

El Sr. Cruz Pacheco denunció, por un lado, torturas físicas y psicológicas y, por el otro, la existencia de irregularidades durante el proceso ya que habría sido privado de libertad sin orden de autoridad judicial competente, la defensora que lo asistió en la declaración realizada ante el Ministerio Público que constituyó base para la sentencia condenatoria habría sido una pasante que trabajaba para la parte acusadora ya que era secretaria del Fiscal, y que se habrían inventado pruebas y supuestos careos que no sucedieron.

El peticionario relata que se le imputaron cargos de porte de armas ilegítimas y de homicidio y que el día 3 de diciembre de 1997 el Juzgado Primero de Procesos Penales Federales dictó sentencia absolutoria ordenando su libertad por no haberse acreditado su responsabilidad penal, lo que fue apelado por el Ministerio Público de la Federación. El 22 de abril de 1998 el Segundo Tribunal Unitario ‘A’ del Segundo Circuito en materia penal (tribunal de segunda instancia) lo habría sentenciado a 50 años de prisión como partícipe en diferentes homicidios sin tomar en cuenta las pruebas presentadas. El Sr Cruz Pacheco interpuso una demanda de amparo directo contra dicha sentencia y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en Toluca, Estado de México, negó el amparo en la sentencia de fecha 12 de febrero de 2004. Contra dicha decisión, el Sr Cruz Pacheco interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, que le fue denegado.

Con respecto a las alegaciones de tortura, el Sr Cruz Pacheco sostuvo que la constatación realizada por el Juez de Primera Instancia dio origen a una averiguación previa prevista por la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y que el día 23 de mayo de 1997, el agente del Ministerio Público de la Delegación Metropolitana de la Procuraduría General de la República se declaró incompetente por tratarse de un militar, por lo que se habría iniciado una averiguación en la Procuraduría de Justicia Militar por denuncia realizada por el peticionario. El Sr. Cruz Pacheco afirma que dicha averiguación no habría concluido.

A la luz de las presentaciones del peticionario y del Estado, en fecha 12 de julio de 2013, la CIDH declaró “admisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado en perjuicio de Gerardo Cruz Pacheco”, y a la presunta violación “de los derechos consagrados en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”.