AIDEF

Valencia Campos vs. Bolivia

Nombre peticionante

Valencia Campos  (Petición Nº 40-03) Caso 12.682

País

Bolivia

Defensoras Interamericanas designadas

Dra. Pilar Carla Piccininno Gómez (por ADEPU)

 

Dra. Silvia Martínez (por la Defensoría General de la Nación Argentina)

Informe de Admisibilidad

84/08

30 de Octubre de 2008

Ver informe

 

EL CASO FUE ENVIADO A LA CORTE IDH PARA SU TRAMITACION

Hechos del caso

En relación a los hechos del caso, según el resumen del Informe de admisibilidad mencionado, el 8 de enero de 2003 la CIDH recibió una petición presentada a favor de 26 personas: Blas Valencia Campos; Norma Lupe Alarcón de Valencia; Mercedes Valencia Chuquimia; Mauricio Valenzuela Valencia (15 años al momento de los hechos); Álvaro Taboada Valencia; Claudia Valencia Alarcón; Carlos Eladio Cruz Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz; María Fernanda Peña Gallardo (fallecida); Freddy Cáceres Castro; Oswaldo Lulleman Antezana; Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez; Victoria Gutiérrez de Lulleman; Paola Lulleman de Zaconeta; Luís F. Lulleman Gutiérrez; Julia Mamani; Genaro Ahuacho Luna (Walter Herrera Flores – fallecido); Carlos Enrique Castro Ramírez; Alfredo Bazán La Rosas (José Miguel Abildo Díaz); Víctor Manuel Boggiano Bruzon (Juan Ramírez Ortega); Elacio Peña Córdoba; Francis Elida Pimentela Merino; Edwin Rodríguez Alarcón; Gabriel Valencia Alarcón; Alexis Valencia Alarcón (12 años al momento de los hechos); Claudio Valencia (3 años al momento de los hechos).

En dicha petición se alegó la responsabilidad de la República de Bolivia por la presunta violación de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), de los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 6 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y de los derechos consagrados en los artículos 2, 3, 4 y 7 a) y b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

En cuanto a los hechos del caso, según el Informe el peticionario indicó que la madrugada del 18 de diciembre de 2001 se llevó a cabo un operativo policial en el cual se allanaron violentamente las residencias de las presuntas víctimas, las cuales fueron golpeadas salvajemente, tras haber sido reducidas y maniatadas.  Señaló que entre las presuntas víctimas había algunos niños y que las mujeres también fueron golpeadas, las obligaron a desnudarse en diversas oportunidades y algunas fueron objeto de violencia sexual por parte de funcionarios policiales.

En el caso de la presunta víctima que solicitó asistencia de la AIDEF, en el informe de admisibilidad se relata “que en el domicilio en el cual habitaban los ciudadanos peruanos Víctor Manuel Boggiano Bruzon (Juan Ramírez Ortega), Genaro Ahuacho Luna (Walter Herrera Flores), Alfredo Bazán y Rosas (José Miguel Abildo Díaz), Mercedes Valencia Chuquimia y el menor de 15 años Mauricio Valenzuela Valencia, en la misma noche del 18 de diciembre de 2001, los policías ‘abrieron fuego’ con armas de grueso calibre, logrando la captura de las personas referidas, quienes fueron puestas boca abajo y golpeadas de forma cruel e inhumana”.

Estas y las demás presuntas víctimas fueron trasladadas, según el informe, “a dependencias de la Policía Técnica Judicial, donde fueron nuevamente golpeados de manera brutal con el fin de que confesaran su participación en el robo referido anteriormente”. Allí “los detenidos eran desnudados y requisados cuatro veces al día, con ‘objetos sucios y manos sudorientas’… Los detenidos continuaron siendo golpeados y obligados a dormir en el piso frío, con la finalidad de que se auto incriminaran y no denunciaran el robo de sus pertenencias”. Según informó el peticionario y según “diversas notas de prensa anexadas por el peticionario, los detenidos permanecieron incomunicados por tres meses y fueron obligados a auto incriminarse sin las debidas garantías… Los detenidos fueron incriminados a través de prueba obtenida bajo tortura”.

Por otro lado, cabe resaltar que en el presente caso no se habrían agotado los recursos internos, en tanto que al momento no se habrían esclarecido los hechos en el ámbito judicial del Estado. El peticionario alegó, según el informe, que las presuntas víctimas iniciaron denuncias ante la Defensoría del Pueblo, agregando que “la imposibilidad de iniciar procesos judiciales deviene de las constantes amenazas de los policías agresores, quienes de forma sistemática han logrado callar el intento de iniciar acciones judiciales”; desde su detención, el 18 de diciembre de 2001,  las presuntas víctimas fueron “cruelmente colocadas/os en celda de aislamiento e incomunicados durante tres meses”, lo que les imposibilitó formular las denuncias correspondientes.

En este punto, la CIDH observó “que las presuntas víctimas intentaron todos los recursos a su alcance – dado que en las primeras etapas del proceso estuvieron incomunicados e imposibilitados de interponer acciones judiciales – incluyendo los de apelación y casación, planteando como alegato supuestas irregularidades procesales y el hecho de que su imputación tuvo como base prueba obtenida de manera ilegítima.  Todos estos recursos fueron rechazados, lo que generó que, después de presentada la petición, la condena quedara en firme.  En estas circunstancias, la Comisión considera que no era exigible a las presuntas víctimas la presentación de un recurso de revisión contra sentencia penal ejecutoriada, que es de naturaleza extraordinaria y que, en todo caso, se hubiera basado en los mismos reclamos ya presentados infructuosamente mediante los recursos ordinarios.”

En vista de ello, la CIDH ha declarado “admisible la petición bajo estudio, con relación a los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 11, 19, 8 y 25 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento; así como el derecho consagrado en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará y de lo establecido en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”.

El pasado 29 de marzo, la Corte nos informó que había recibido el caso emplazándonos a señalar si continuábamos a cargo de la representación de la presunta víctima, lo que fue respondido por AIDEF en fecha 19 de abril, ratificando la designación de las suscriptas y aportando a la Corte los datos de contacto.

Con posterioridad, la Corte IDH requirió se ampliara el número de presuntas víctimas representadas por la AIDEF, algunas de ellas no se encuentran contactadas, sin perjuicio de ello, se asumió la representación de todas ellas por las mismas DPIs designadas en el caso.