En su 50º período de sesiones, llevado a cabo del 20 al 21 de octubre de 2020 de manera virtual, la Asamblea General de la OEA, adoptó una nueva Resolución sobre “Promoción y Protección de Derechos Humanos”. En dicha resolución, entre diversos temas, se resalta la temática de la defensa pública –punto xiii titulado “La defensa pública oficial autónoma como salvaguarda de los derechos humanos de todas las personas sin ningún tipo de discriminación, en especial de los pueblos indígenas”–.
Esta inclusión fue propuesta por la Misión permanente argentina en la OEA, a instancias de la Defensoría General de la Nación de Argentina, copatrocinada por la República de Chile y con el apoyo de todos los demás Estados en el marco de las políticas de fortalecimiento de la Defensa Pública en la región que lleva adelante la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF).
La OEA, en seguimiento de las resoluciones de años anteriores, afirmó “la importancia fundamental que tiene el servicio de defensa jurídica gratuita prestada por las defensorías públicas oficiales de las Américas para la promoción y protección del derecho de acceso a la justicia de todas las personas, en particular de aquellas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad”, como “un aspecto esencial para la consolidación de la democracia”.
Además, en concordancia con el capítulo VIII –sobre la protección de las personas privadas de libertad durante la pandemia del COVID-19– de la “Guía Práctica de Respuestas Inclusivas y con Enfoque de Derechos ante la pandemia del COVID-19 en las Américas” publicada por la OEA el 7 de abril pasado, este Organismo destacó “el trabajo de las/os defensoras/es públicas/os oficiales de las Américas que llevan adelante en el contexto de la pandemia del COVID-19, en especial con relación a las personas privadas de libertad a fin de que se les garanticen las condiciones de higiene y el efectivo acceso a la salud de este grupo vulnerable”.
Por otro lado, la Asamblea General también alentó a los Estados Miembros, y “en particular a las instituciones de defensa pública oficial”, a “que garanticen el acceso a la justicia con un abordaje intercultural para el goce efectivo de todos los derechos humanos de los pueblos indígenas, en especial sus derechos económicos, sociales y culturales”.
Para la redacción de este último apartado, la OEA tomó en cuenta las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril de 2018, Quito-Ecuador) que instan, en su Regla 9, a que se posibilite que las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud sus derechos ante el sistema de justicia, sin discriminación alguna que pueda fundarse en su origen, identidad indígena o su condición económica. Asimismo, tuvo presente la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Para ver el proyecto aprobado por la OEA “Promoción y Protección de Derechos Humanos”, ingrese AQUÍ.
La edición oficial del documento será compartida próximamente en la página web del MPD.
xiii. La defensa pública oficial autónoma como salvaguarda de los derechos humanos de todas las personas sin ningún tipo de discriminación, en especial de los pueblos indígenas
RECORDANDO que la Asamblea General tomó nota de los “Principios y Directrices sobre la Defensa Pública en las Américas” aprobados por unanimidad por el Comité Jurídico Interamericano a través de la resolución CJI/RES. 226 (LXXXIX-O/16); recordando también la “Guía Práctica de Respuestas Inclusivas y con Enfoque de Derechos ante la pandemia del COVID-19 en las Américas” publicada por esta Organización el 7 de abril del presente año, en especial su capítulo VIII sobre la protección de las personas privadas de libertad durante la pandemia del COVID-19; y
TOMANDO NOTA de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad; que instan a que se posibilite que las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud sus derechos ante el sistema de justicia, sin discriminación alguna que pueda fundarse en su origen, identidad indígena o su condición económica; y de los artículos XXII, apartado 3, y XXIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
RESUELVE: