La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Luis Williams Pollo Rivera y declaró al Estado peruano responsable internacionalmente por la violación del derecho a la libertad personal, reconocido en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma; el derecho a la integridad personal, reconocido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con los artículos 1.1, 2, 8.1 y 25 de la misma y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; los derechos a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, a la presunción de inocencia, a la defensa, a no declarar contra sí mismo y a la publicidad del proceso, reconocidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.b), 8.2.f), 8.2.g) y 8.5 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma; y el principio de legalidad, reconocido en el artículo 9 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Además, el Estado fue declarado responsable por la violación del derecho a la integridad personal, en los términos de los artículos 5.1 y 1.1 de la Convención, en perjuicio de sus familiares.
La Corte IDH dictó la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones y Costas en fecha 21 de octubre del corriente. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos había presentado el caso el 8 de febrero de 2015 ante la Corte IDH.
Los hechos del caso ocurrieron en el contexto de conflicto entre grupos armados y gentes de las fuerzas policiales y militares en Perú y se refieren a dos períodos históricos diferentes, en los que el señor Luis Williams Pollo Rivera, quien era médico de profesión, sufrió diferentes violaciones a los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Durante el primero, comprendido entre 1992 y 1994, el señor Pollo Rivera fue detenido por supuestos cargos de terrorismo, sometido a tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y fue juzgado en la jurisdicción militar la cual, luego de condenarlo en primera instancia por el delito de traición a la patria, se declaró incompetente y remitió los actuados al fuero penal ordinario, donde fue procesado y absuelto por el delito de terrorismo.
Los Defensores Públicos Interamericanos Lisy Bogado y Carlos Barros da Silva, representaron a un grupo de las víctimas del caso. Cabe destacar que su tarea ha contribuido al respecto de la garantía del derecho al acceso a la justicia.
Se adjunta un resumen de la sentencia así como su texto íntegro.