Argentina obtiene decisión favorable del Comité de los Derechos del Niño – ONU
Antecedentes
Una persona de origen peruano, ingresó a Argentina en el año 2000, fecha en que fue detenida por posesión de drogas con fines de comercialización y fue condenada a 4 años y medio de prisión. En virtud de ello, la Dirección Nacional de Migraciones ordenó su expulsión con prohibición de reingreso al país por el término de 8 años pese a que, con posterioridad, formó aquí su familia, siendo madre de dos niñas y un niño de nacionalidad argentina, encontrándose plenamente arraigada en el país. La Defensoría General de la Nación Argentina, Stella Maris Martínez la representó -en sede administrativa y judicial- en el trámite relativo a la apelación de dicha decisión.
Al agotarse la totalidad de los recursos internos, se presentó una denuncia ante el Comité de los Derechos del Niño en representación de sus dos hijas y su hijo de nacionalidad argentina, alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a participar y ser oídos con garantías adecuadas, a contar con defensa técnica, a que su interés superior sea una consideración primordial, a no ser separados/as de sus progenitores, a no sufrir injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, y a su supervivencia, identidad, desarrollo e integridad personal.
A su vez, se indicó que estas prácticas lesivas de los derechos de los niños y niñas excedían el caso particular y se presentaban como constante en los procesos de expulsión seguidos respecto de sus padres y madres migrantes, en los que no se verifica una adecuada ponderación de los intereses y derechos en juego.
El 10 de julio de 2019, el Comité solicitó al Estado parte que adoptara medidas provisionales consistentes en la suspensión de la expulsión de la madre mientras la comunicación ante el Comité estuviera pendiente de examen; a raíz de eso la Dirección Nacional de Migraciones resolvió revocar la orden de expulsión dictada en marzo de 2020 y, con posterioridad, en junio del mismo año, se concedió la residencia permanente en el país a la ciudadana peruana.
En virtud de ello, el Comité resolvió archivar la comunicación, no sin destacar que el hecho de haber sido regularizada su residencia en el país no constituye en sí mismo una plena reparación de las violaciones de la Convención alegadas.
El precedente ha sido celebrado por el propio Comité por demostrar cómo el mecanismo de quejas individuales ante la CDN puede prevenir violaciones a los derechos de los niños y las niñas.
Ann Skelton, miembro del Comité y Presidenta del Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones Individuales, ha dicho: “Encomiamos a Argentina por tomar el interés superior del niño como una consideración primordial para reevaluar la deportación, y por reconocer la naturaleza vinculante de las medidas provisionales solicitadas por el Comité de los Derechos del Niño”.
[googlepdf url=»http://10.1.1.45/aidefwordpress/wp-content/uploads/2020/10/CRC-C-85-D-90-2019-S.pdf» download=»Download» ]
Une étude de pharmacologie clinique d’administration concomitante de tadalafil 10 mg et de théophylline un inhibiteur non sélectif de la phosphodiestérase n’a montré aucune interaction pharmacocinétique. Même si dans cette étude cet effet a été considéré comme mineur et sans signification clinique, cet effet devra être cependant pris en considération en cas d’administration concomitante de ces médicaments. cialispascherfr24.com Il a été montré que le tadalafil entraînait une augmentation de la biodisponibilité orale de l’éthinylestradiol ; une augmentation similaire est prévisible en cas d’administration orale de terbutaline, même si la conséquence clinique de cette augmentation est incertaine.