- Manual_de_Monitoreo_Visitas_Generales
- Manual de Monitoramento dos Direitos Humanos Centros de Privación de Liberdade pelos Defensores Públicos: entrevistas individuais
- Guía regional para a defesa pública en total proteción das pessoas privadas de liberdade e relatório explicativo
«Guía regional para la defensa pública y la protección integral de las personas privadas de libertad» y su «Memoria Explicativa»
La «Guía regional para la defensa pública y la protección integral de las personas privadas de libertad» y la «Memoria Explicativa de la Guía regional para la defensa pública y la protección integral de las personas privadas de libertad», fueron elaboradas por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), en el marco del Programa EUROsociAL II.
Estos documentos han sido redactados en el seno de un Grupo de trabajo integrado con representantes de distintas defensorías miembros de AIDEF (por la Argentina, la Dra. Silvia Martínez, por la República Dominicana, la Dra. Migdalia Brown, y por Guatemala, el Dr. Hans Noriega) junto con la asistencia técnica de un experto internacional (Dr. Manuel Miranda, fiscal ante del Tribunal Constitucional español).
El resultado de este trabajo se presentó y se debatió en el «Seminario Internacional sobre Defensa Pública y Personas Privadas de Libertad» organizado y financiado por EUROsociAL II en la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, los días 10, 11 y 12 de junio del corriente año, y donde participaron todos los integrantes de la AIDEF. En dicha oportunidad, la AIDEF validó el trabajo llevado a cabo por el Grupo de Trabajo y adoptó formalmente la «Guía» y la «Memoria», ambos instrumentos destinados a los/las Defensores/as Públicos/as de los países miembros de dicha la AIDEF. Asimismo, se abordaron estrategias de incidencia en el marco de la OEA y se analizaron las posibles vías de profundizar la acción.
Por último, estas estrategias y las acciones para el año siguiente fueron abordadas en el «Taller de trabajo regional. Evaluación de resultados 2013 y planificación de las actividades 2014», organizado y financiado por EUROsociAL II en la ciudad de Quito, República de Ecuador los días 29, 30 y 31 de noviembre del corriente año, y donde también participaron integrantes de la AIDEF y, en particular, Defensoras/es Públicas/os y Funcionarios de este Ministerio Público. En esta oportunidad se diseñaron las actividades de la segunda fase del proyecto mencionado a desarrollarse en el año 2014, y se establecieron estrategias de difusión e incidencia de la «Guía», entre las cuales se contempló la elaboración de dos protocolos o manuales, uno de visitas de las/os Defensoras/es Públicas/os a sus defendidas/os, y otro de monitoreo de las condiciones de privación de la libertad (Cf. Reglas 11.1 y 11.2 de la «Guía»).
Cómo breve resumen, cabe destacar ue, la regla establece que el «Guía del fortalecimiento institucional de las Defensorúas Públicas Oficiales es uno de los factores clave para el aseguramiento y universalización del derecho de acceso a la justicia como verdadero derecho humano que debe ser garantizado a todas las personas.
En este marco, la Regla 4 (15) destaca que las Defensorías Públicas Oficiales deben orientar su actuación a impulsar el derecho de acceso a la justicia de todas las personas privadas de libertad y a la promoción, defensa y protección de sus derechos. Ello frente a las condiciones de vulnerabilidad que genera la propia situación en que se encuentran de limitación de su derecho fundamental a la libertad personal, estando expuestas a un mayor riesgo de violación de sus derechos humanos, y que dificulta el acceder a la justicia en defensa de los derechos de estos grupos, observándose que en muchas ocasiones a la situación de privación de libertad se une la concurrencia de otras causas y/o condiciones que colocan a estas personas en situación de mayor y/o especial vulnerabilidad. Las situaciones de exclusión social agravan su acceso a la justicia en defensa de sus derechos (Reglas 4 (11) y 4 (12)).
Según la Regla 6 (22) de la Guía, debe garantizarse a toda persona privada de libertad el derecho de defensa y de asistencia letrada, en tanto que toda persona privada de libertad tiene derecho a comunicarse con su letrado/a defensor/a y a mantener contactos y a recibir sus visitas en forma irrestricta (Regla 6 (25)).
En este marco de idea, la Regla 7 (32) recomienda que las Defensorías Públicas Oficiales incluir dentro de su misión estratégica institucional la promoción y defensa de los derechos de las personas privadas de libertad. Misión estratégica que se desarrollaró mediante la prestación de servicios de información, representación y asistencia jurídica a las personas privadas de libertad, incluyendo prestaciones administrativas y judiciales, con el fin de que no sean afectados más derechos que los estrictamente derivados de la situación de privación de libertad. En este mismo sentido, las Defensorías Públicas Oficiales, por un lado, asumirón como funciones básicas la de dar asistencia, asesoría y representación a las personas privadas de libertad (Regla 7 (33)), y por otro adecuarón sus acciones para velar por el respeto de los derechos humanos en los centros de privación de libertad y el cumplimiento de los estándares internacionales aplicables (Regla 7 (34)). Con este fin, la regla siguiente establece una serie de directrices para que las Defensorías Públicas de la región den cumplimiento a esta misión (Cf. Regla 7 (35)).
La Regla 8 de la Guía señala las funciones básicas que las Defensorías Públicas de la región deberán ejercitar, desarrollar e impulsar, a saber: información y asesoramiento jurídico; representación y defensa ante autoridades administrativas; representación y defensa ante autoridades judiciales; y difusión y divulgación de derechos. En este marco, la Regla 9 (56) menciona que las experiencias nacionales existentes en la región y las buenas prácticas observadas avalan la especialización de las Defensorías Públicas Oficiales, como principio organizacional, en el ejercicio de las funciones de información, asesoramiento, representación y defensa de las personas privadas de libertad, para cuyo fin se recomienda, en las siguientes reglas, estrategias de capacitación a las/os Defensas/es Públicas/es (Regla 10), como así también estrategias de verificación de las condiciones de privación de libertad (Regla 11).
Por su parte, la Regla 12 de la Guía establece que los derechos humanos de las personas privadas de libertad reconocidos por los instrumentos nacionales e internacionales, y que toda/o Defensor/a Público/a debe velar por su efectivo cumplimiento para evitar su vulneración. Así, recuerda que las condiciones de detención no pueden conllevar un castigo adicional para las personas privadas de libertad, ni comportar una limitación o violación de sus derechos humanos, ello en tanto que ellas gozan de los mismos derechos reconocidos a todas las personas, salvo aquellos cuyo ejercicio está limitado o restringido por razón de su privación de libertad.
Por último, la Regla 13 de la Guía deja en claro que el acceso a la justicia y el reconocimiento de derechos es a su vez más comprometido con relación a ciertos colectivos especialmente vulnerables, como ser, entre otros, las personas con discapacidad mental, las mujeres sometidas a privación de libertad, los niñas, niñas y adolescentes institucionalizados, las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersex (LGTBI), las personas pertenecientes a comunidades indígenas, las personas adultas mayores, las personas migrantes, y los refugiados y solicitantes de asilo. Ello exige la adopción de medidas de protección especiales.
Manuales de Monitoreo de Derechos Humanos en los Centros de Privación de Libertad por parte de las Defensorías Públicas: Visitas Generales y Entrevistas Individuales
Los Manuales de Monitoreo de Derechos Humanos en los Centros de Privación de Libertad por parte de las Defensorías Públicas: Visitas Generales y Entrevistas Individuales, también fueron elaborados por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), en el marco del Programa EUROsociAL II.
Estos documentos han sido redactados en el seno del miso Grupo de trabajo que redactó la Guía regional para la defensa púlica y la protección integral de las personas privadas de libertad (mencionados anteriormente).
El resultado de este trabajo se presentó y se debatió en el Taller de trabajo Defensa Pública y Personas Privadas de Libertad organizado y financiado por Eurosocial en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, los días 18 y 19 de marzo del corriente año, y donde participaron todos los integrantes de la AIDEF. En dicha oportunidad, la AIDEF validó y adoptó formalmente los Manuales.
Cabe destacar que en las Consideraciones Generales del Manual de Visitas Generales se establece que las Defensorías Públicas deben establecer mecanismos de coordinación y colaboración con los Mecanismos Nacionales de Prevención que previo el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas (OPCAT). Que el objetivo de estos mecanismos es mejorar el monitoreo y sus resultados, según se estableció en la Regla 74 de la Guóa Regional. Esto se realiza con la misión estratégica de contribuir a una reducción progresiva de los niveles de violencia carcelaria y de la cárcel en s misma como respuesta principal al delito, así como también de velar por la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad (Reglas 64 y 65 de la Guía Regional). Asimismo, el monitoreo no se traduce a la mera observación de los espacios de privación de libertad. Por el contrario, tiene que acompañarse tanto con la intervención y el seguimiento de los casos, como con la producción de información consistente, sólida y pública que contribuya a mejorar las condiciones de privación de libertad. En este contexto, el contenido este Manual se ha diseñado con la mirada puesta en el control de las condiciones de privación de libertad en centros o establecimientos carcelarios.
Por su parte, en las Consideraciones generales del Manual de Entrevistas Individuales se establece que todas las Defensorías públicas de la región conciben las visitas de los/las defensores/as con sus defendidos/as como una obligación inherente al ejercicio de las funciones de información, asesoramiento, representación y defensa técnica. En este contexto, los/las defensores/as públicos/as tienen, por tanto, la obligación de visitar a los/las privados/as de libertad a cargo de cuya defensa técnica se encuentran. Se destaca que las visitas constituyen una de las vías para garantizar el acceso a la justicia de las personas privadas de libertad, así como para asegurarles una defensa técnica de calidad. Es este sentido, los Principios básicos sobre la función de los abogados, aprobados por el octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del Delito y tratamiento del Delincuente, celebrado en la Habana en el año 1990, en su apartado 8 proclama que a toda persona arrestada, detenida o presa, se le facilitaron oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial. Es por ello que la comunicación periódica, regular y fluida entre el/la defensor/a y sus defendidos/as, en el marco que ofrecen las visitas y entrevistas individuales de carácter confidencial, constituye un pilar básico para el correcto ejercicio del derecho de defensa y es garantía de su eficiencia.
De ahí que las visitas individuales no solo deben tener como fin informar a la persona privada de libertad acerca de su situación jurídico-procesal y ofrecerle asesoramiento técnico con el fin de diseñar la estrategia de defensa, sino que deben integrarse en la acción institucional de las Defensorías públicas encaminada a verificar las condiciones de privación de libertad y a garantizar un trato digno y respetuoso de sus derechos humanos, con miras a realizar las acciones que correspondan para, en su caso, evitar que continuo en las situaciones violatorias de sus derechos. En este sentido, el objetivo central del Manual es la de ser una herramienta metodológica puesta al servicio de las Defensorías públicas con el fin de estandarizar las directrices, principios y recomendaciones relativas a las visitas y entrevistas individuales que los/las defensores/as públicos/as vienen realizando en los establecimientos de privación de libertad, con la mirada puesta en la mejora de la calidad del ejercicio del derecho de defensa técnica, así como de las condiciones de reclusión y la defensa de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Cabe destacar que las directrices, principios y recomendaciones contenidos en él serán de aplicación a las visitas y entrevistas que se lleven a cabo en cualquier tipo de establecimiento de privación de libertad, ya sea para adultos, como también para adolescentes, para dependencias policiales u otros centros de detención.