Nombre | Oscar Alberto Mohamed vs. Argentina (Caso 11.618) | ||
Defensores Interamericanos designados | Dr. Gustavo Vitale (Argentina) Dr. Marcelo Torres Bóveda (Paraguay) | ||
Situación procesal actual | Remisión a la Corte IDH | 13 de abril de 2011 | |
Designación de DPIs | 16 de septiembre de 2011 | ||
Remisión del ESAP | 28 de marzo de 2012 | ||
Audiencia de fondo | 20 y 21 de junio de 2012 | ||
Alegatos finales escritos | 23 de julio de 2012 | ||
Sentencia de fondo | 23 de noviembre de 2012 | ||
Resolución Archivo del Caso | 13 de noviembre de 2015 | ||
Hechos del caso y resumen de lo decidido | Los hechos de este caso se refieren, en esencia, a la condena penal del señor Oscar Alberto Mohamed como autor del delito de homicidio culposo, quien fue condenado por primera vez en segunda instancia por un tribunal que revocó una decisión absolutoria de primera instancia. Para pronunciarse sobre si al señor Mohamed se le violó el derecho a recurrir del fallo, la Corte primeramente se refirió al alcance y contenido del derecho y sostuvo, inter alia, que debe ser garantizado a todo aquél que es condenado, incluyendo a quien es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria. La Corte estableció que el ordenamiento jurídico aplicado al señor Mohamed no preveía ningún recurso penal ordinario de impugnación de la sentencia condenatoria de segunda instancia, sino únicamente un recurso extraordinario federal y un posterior recurso de queja. La Corte consideró que el referido recurso extraordinario no constituye un medio de impugnación procesal penal y que las causales para la procedencia de dicho recurso están limitadas a la revisión de cuestiones referidas a la validez de una ley, tratado, norma constitucional o a la arbitrariedad de una sentencia, y excluye las cuestiones fácticas y probatorias, así como de derecho de naturaleza jurídica no constitucional. Al respecto, la Corte concluyó que el sistema procesal penal argentino aplicado al señor Mohamed no garantizó normativamente un recurso ordinario accesible y eficaz que permitiera un examen de la sentencia condenatoria contra el señor Mohamed, en los términos del artículo 8.2.h de la Convención Americana. Adicionalmente, el Tribunal concluyó que el recurso extraordinario y el de queja no constituyeron en el caso concreto recursos eficaces para garantizar el derecho a recurrir del fallo condenatorio. Asimismo, la Corte concluyó que la inexistencia de un recurso judicial que garantizara la revisión de la sentencia de condena del señor Mohamed y la aplicación de unos recursos judiciales que tampoco garantizaron tal derecho implicaron un incumplimiento del Estado del deber general de adecuar su ordenamiento jurídico interno para asegurar la realización del derecho a recurrir del fallo, así como de la obligación de respetar y garantizar los derechos. Respecto a la alegada violación al principio ne bis in idem, el Tribunal indicó que el señor Mohamed no fue sometido a dos juicios o procesos judiciales distintos sustentados en los mismos hechos, por lo que concluyó que el Estado no violó el artículo 8.4 de la Convención Americana, el cual reconoce dicho principio. Finalmente, en relación con la alegada violación del principio de legalidad, la Corte consideró que las cuestiones planteadas tratan asuntos penales que corresponde sean examinados por el tribunal superior que debe conocer del recurso contra el fallo condenatorio del señor Mohamed. Por ende, la Corte no estimó pertinente determinar si las consideraciones relativas a los 2 fundamentos jurídicos de la sentencia condenatoria para completar el tipo penal de homicidio culposo implican o no una vulneración del principio de legalidad. Por último, el Tribunal ordenó al Estado, entre otras, las siguientes medidas de reparación: i) adoptar las medidas necesarias para garantizar al señor Oscar Alberto Mohamed el derecho de recurrir del fallo condenatorio emitido por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional el 22 de febrero de 1995; ii) adoptar las medidas necesarias para que los efectos jurídicos de la sentencia condenatoria emitida por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional el 22 de febrero de 1995, y en especial su registro de antecedentes, queden en suspenso hasta que se emita una decisión de fondo garantizando el derecho del señor Oscar Alberto Mohamed a recurrir del fallo condenatorio; iii) realizar las publicaciones indicadas en la Sentencia; y iv) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos. Asimismo, la Corte ordenó al Estado reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la suma erogada durante la tramitación del presente caso. Por resolución de fecha 13 de noviembre de 2015, la Corte IDH dio por cumplida la sentencia y archivó el caso. |
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