Nombre | V.R.P. y V.P.C vs. República de Nicaragua (Caso 12.590) | ||||
Defensoras Interamericanas designadas | Dra. Fidenza Orozco García (por el Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala) Dra. Juana María Cruz Fernández (por la Oficina Nacional de Defensa Pública de República Dominicana) | ||||
Situación procesal actual | Remisión a la Corte IDH | 25 de agosto de 2016 | |||
Designación de DPIs | 21 de noviembre de 2016 | ||||
Remisión del ESAP | 27 de enero de 2017 | ||||
Audiencia de fondo | 15 y 16 de octubre de 2017 | ||||
Alegatos finales escritos | 20 de noviembre de 2017 | ||||
Sentencia de fondo | 8 de marzo de 2018 | ||||
| Sentencia de supervisión | 12 de mayo de 2022 | |||
Hechos del caso y resumen de lo decidido. | El caso se relaciona con la violación sexual sufrida por la niña V.R.P, quien al momento de los hechos tenía nueve años y quien desde el inicio de la investigación afirmó que el responsable de tales violaciones fue su padre. La Comisión Interamericana determinó que las violaciones sexuales cometidas por un actor no estatal constituyeron afectaciones a los derechos a la integridad personal, a la dignidad, vida privada y autonomía, a la igualdad y no discriminación y a la protección especial como niña, en perjuicio de V.R.P. También determinó que el Estado de Nicaragua es responsable internacionalmente por el incumplimiento del deber de garantía de tales derechos, particularmente, el incumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia, en un plazo razonable y de manera acorde con una perspectiva de género y los deberes estatales reforzados derivados de la condición de niña de la víctima. La Comisión consideró además que V.R.P fue gravemente revictimizada con un impacto severo en la integridad psíquica tanto de ella como de su madre y los otros hijos de ésta. La Comisión concluyó que la absolución del padre de V.R.P fue el resultado de un proceso violatorio de las obligaciones internacionales del Estado y, por lo tanto, al tratarse de una grave violación de derechos humanos, la Comisión recomendó la continuidad de la investigación a nivel interno, entre otras medidas de reparación. En su sentencia del 8 de marzo de 2018, la Corte IDH declaró responsable internacionalmente a la República de Nicaragua por la violación de los derechos a la integridad personal y prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, a las garantías judiciales, a la vida privada y familiar, a la protección de la familia, de residencia y a la protección judicial, en relación con las obligaciones generales de respeto, garantía, no discriminación y protección especial de niñas, niños y adolescentes, así como por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 7.b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará, en perjuicio de V.R.P. y de su grupo familiar. Siguiendo un planteo de las DPIS, no formulado por la CIDH, declaró la violación del art. 22 de la CADH pues se advierte que el trasladarse a otro Estado fue una decisión forzada, debido al cúmulo de factores objetivos que generaron la situación de desprotección de los derechos de las víctimas por parte del Estado y un temor fundado de hostigamiento judicial y de mayor vulnerabilidad ante eventuales ataques a sus derechos. De este modo, el Estado es responsable por haber generado las condiciones que forzaron a la salida de las presuntas víctimas de su país de origen, lo que a su vez conllevó a la separación de la familia. |