AIDEF

Caso “Muelle Flores vs. Perú”

Nombre

Muelle Flores vs. Perú (Caso 12.772)

Defensoras Interamericanas designadas

 Renée Mariño Alvarez (Asociación de Defensores de Oficio del Uruguay)

Inés Lorena Rojas Varas (Defensoría Penal Pública de Chile)

Ex DPI: Isabel Penido de Campos Machado (Defensoría Pública de la Unión)

Situación procesal actual

Remisión a la Corte IDH

13 de julio de 2017

Comunicado de Prensa de la CIDH

Designación de DPIs

20 de septiembre de 2017

Remisión del ESAP

11 de diciembre de 2017

Audiencia de fondo

Se dispensó realización de audiencia

Alegatos finales escritos

27 de septiembre de 2018

Sentencia de fondo

6 de marzo de 2019

Texto Completo

Supervisión sentencia

12 de Marzo 2020

Resolución CorteIDH

Hechos del caso y resumen de lo decidido

El caso se relaciona con la violación del derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia del incumplimiento, durante 24 años, de una sentencia judicial a favor del señor Muelle Flores en el marco de un recurso de amparo en el que se ordenó su reincorporación al régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530. La Comisión determinó que el Estado peruano incurrió en responsabilidad internacional, en primer lugar, debido a que sus propias autoridades incumplieron el fallo judicial favorable al señor Muelle y, en segundo lugar, debido a la inefectividad de los mecanismos judiciales activados posteriormente para lograr dicho cumplimiento. La Comisión determinó que el presente caso se enmarca en una problemática estructural ya conocida por los órganos del sistema interamericano y por la propia Defensoría del Pueblo, relativa al incumplimiento de fallos judiciales, en particular aquellos relacionados con derechos pensionarios. Asimismo, la Comisión declaró que los hechos del presente caso constituyeron una violación a la garantía de plazo razonable y al derecho a la propiedad privada, pues las pensiones niveladas conforme al Decreto referido entraron al patrimonio del señor Muelle mediante la decisión judicial que le fue favorable, pero no ha podido ejercer tal derecho.

 

El fallo dictado en el presente caso es el primero que reconoce el derecho a la seguridad social –art. 26 CADH- a través del voto concurrente del Juez Eduardo Ferrer –ver voto

Resumen oficial Corte IDH

Medidas pendientes de cumplimiento