AIDEF

Caso Héctor Hugo Boleso Vs. Argentina

Nombre

Héctor Hugo Boleso Vs. Argentina

Defensoras Interamericanas designadas

Gisela Gauna Wirz (Argentina)

Rosmy Cáceres (Paraguay)

Situación procesal actual

Remisión a la Corte IDH

21 de septiembre de 2021

Ver comunicado

Designación de DPIs

5 de octubre de 2021

Remisión del ESAP

12 de enero de 2022

Audiencia de fondo

No se realiza

Alegatos finales escritos

PENDIENTE

Sentencia de fondo

PENDIENTE

 

Hechos del caso

En 1991, Hugo Boleso, presentó una acción de amparo por considerar violado su derecho a la intangibilidad de su remuneración, derecho reconocido constitucionalmente. Luego de la interposición de varios recursos, pudo cobrar sus haberes 21 años después de la presentación de su reclamo. Al respecto, en el Informe de Fondo se destacó la importancia de la garantía de plazo razonable en procesos relacionados con remuneraciones de jueces y juezas, teniendo en cuenta la relación existente entre una adecuada remuneración, las condiciones de servicio y la independencia que requieren jueces y juezas para sus actuaciones.

La Comisión consideró que el Estado no dio razones suficientes para justificar un retardo de tal magnitud dentro de un proceso que, por naturaleza, debe ser expedito, máxime a la luz de la importancia que tiene el garantizar una adecuada remuneración tratándose de jueces y juezas.

Con base en dichas determinaciones, se concluyó que el Estado argentino vulneró la garantía del plazo razonable para hacer valer de manera efectiva los derechos Boleso, por lo que es responsable por la violación de los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1.

En su Informe de Fondo la CIDH recomendó al Estado: pagar una indemnización y adoptar medidas administrativas o de otra índole para asegurar que los procesos judiciales directamente relacionados con posibles controversias sobre remuneraciones a jueces y juezas, sean resueltos oportunamente y dentro de un plazo razonable; teniendo en cuenta la necesaria independencia que requieren en el ejercicio de sus labores.