Hechos | Se trata de un caso contra Colombia por asesinato de los miembros de su familia, deficiente investigación y desplazamiento interno, entre otros factores, que llevó a la CIDH a declarar admisible la petición en relación con los arts. 4, 5, 8, 21, 22, 25 y 26 en relación con el art. 1.1 de la CADH. En fecha 17 de junio se notificó a la CIDH la aceptación del caso y designación de los DPIs. |