Nombre | Valencia Campos y otros Vs. Bolivia (No. 12.682) | |||
Defensores/as Interamericanos/as designados/as | Silvia Martinez (Argentina) Jacob Alonso Orribarra (Panamá)
Ex DPI Pilar Carla Piccininno Gómez (Uruguay) | |||
Situación procesal actual | Remisión a la Corte IDH | 22 de febrero de 2021 | ||
Designación de DPIs | En trámite ante la CIDH | |||
Remisión del ESAP | 14, 15 y 16 de agosto de 2021 | |||
Audiencia de fondo | 21 de junio de 2022 | |||
Alegatos finales escritos | 21 de julio de 2022 | |||
Sentencia de fondo | 18 de octubre de 2022 | |||
Hechos del caso | El caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado Plurinacional de Bolivia relacionado con el alegado allanamiento ilegal de domicilios y presuntos actos de violencia excesiva por parte de agentes estatales -incluyendo tortura, violencia sexual e incomunicación- durante su arresto y posterior detención. Se argumenta que, en la madrugada del 18 de diciembre de 2001, numerosos agentes del Estado fuertemente armados allanaron de manera violenta cuatro inmuebles con el objetivo de arrestar a personas sospechosas de estar involucradas en el atraco de una furgoneta de Prosegur en el que fueron asesinados dos policías. Se alega que en dicho allanamiento un grupo de 22 hombres y mujeres fueron fuertemente golpeados, 17 fueron trasladados a dependencias de la Policía Técnica Judicial donde sufrieron similares vejaciones mientras eran interrogados y fueron presentados a la prensa como responsables del atraco a Prosegur, antes de haber sido procesados o condenados. Se aduce que dichos allanamientos fueron ilegales, arbitrarios y con un alto grado de violencia física y psíquica contra las personas que se encontraban en los inmuebles, incluyendo niños y niñas. Asimismo, se señala que 16 personas fueron trasladadas a las dependencias de la PTJ donde presuntamente fueron interrogadas en un contexto de alta violencia y agresión, sin asistencia legal efectiva y quedando detenidos en pequeñas celdas sobrepobladas, sin camas, sin acceso a baños, alimentos, medicinas ni atención médica, donde además se indicó que no podían ser visitados por familiares ni abogados y continuaron siendo agredidos y golpeados. Se alegó además que una vez trasladadas a las diversas penitenciarias, ocho personas estuvieron en régimen de aislamiento e incomunicación, sin acceso a luz natural por más de 60 días. Adicionalmente, se menciona que una de las personas detenidas falleció mientras se encontraba recluida en el penal de Chonchocoro, tras haber ingresado con severos golpes y vejaciones propinados por agentes del Estado durante su captura. Se alega además que, las mujeres fueron víctimas de particulares insultos y de tocamientos, tanto en sus hogares al momento del arresto como durante la detención; y que una de ellas además perdió un embarazo y no recibió atención médica oportuna. Por último, se argumenta que el Estado violó los derechos a las garantías y protección judiciales de las víctimas dado que no surge que los hechos hayan sido investigados a pesar de que las víctimas denunciaron en varias oportunidades las torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes sufridos y el hecho que las declaraciones fueron obtenidas bajo coacción. En razón de lo anterior, se solicita se declare a Bolivia responsable por la violación de los derechos a la libertad individual, vida privada y domicilio, vida, integridad personal, del niño, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 4, 5, 7, 8, 11, 19 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el deber de evitar la violencia contra la mujer previsto en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en atención a la alegada falta de investigación y sanción de las denuncias de tortura. Medidas pendientes de cumplimiento
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